Régimen disciplinario de los estudiantes de ACADEF
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- El presente Régimen disciplinario se aplicará a los estudiantes matriculados en ACADEF, en cualquiera de las enseñanzas que en ella se imparten.
- Están incluidos dentro del concepto de actos académicos tanto los que se desarrollan en las sedes de ACADEF, en sus Centros Asociados, así como en aquellos espacios habilitados por ACADEF y aquellos en los que bajo la tutela o la organización de ACADEF, se desarrollan en entidades colaboradoras, como por ejemplo las prácticas curriculares o extracurriculares que se desarrollan en instalaciones deportivas.
Artículo 2. Clasificación de las faltas.
Las faltas cometidas por los estudiantes se clasifican en graves, menos graves y leves.
Artículo 3. Faltas graves.
- Son faltas graves:
- a) La injuria, la ofensa o la insubordinación contra las autoridades académicas o contra los profesores.
- b) La ofensa grave, de palabra o de obra, a compañeros, personal de administración y servicios u otro personal que preste servicios a ACADEF.
Quedan subsumidas dentro de las dos anteriores, entre otras, las siguientes conductas:
– La coacción, el alboroto, las injurias o cualquier otra ofensa que limite o impida el normal desarrollo de las actividades académicas y la respetuosa expresión de las opiniones.
– La intimidación o el acoso que amenacen a alguien o que le impidan desarrollar la vida académica que legítimamente haría en ausencia de esta conducta.
– La alteración, la obstrucción o los incumplimientos graves de las medidas de prevención y seguridad establecidas en cualquier espacio de ACADEF.
– El trato discriminatorio por razón de origen, género, creencias o cualquier otra circunstancia personal o social de los demás miembros de la comunidad académica o personal que preste servicios a ACADEF.
– La agresión de palabra u obra, así como la falta de respeto muy grave a cualquier miembro de la comunidad académica.
- c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación de documentos.
Quedan subsumidas dentro de la anterior, entre otras, las siguientes conductas:
– La falsificación, la alteración o la omisión de datos relevantes en instancias, solicitudes, impresos, formularios o cualquier otro documento o trámite administrativo, o el uso consciente de documentos no verídicos o alterados.
– Y cualesquiera otras que puedan tener la consideración de suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación de documentos.
- d) La falta de probidad y las constitutivas de delito.
Quedan subsumidas dentro del concepto de falta de probidad, entre otras, las siguientes conductas:
– Utilización de los foros de una forma ilícita, contraria a lo dispuesto en el reglamento sobre uso de los foros de ACADEF.
– La apropiación de los fondos bibliográficos, hardware, instrumentos, software u otros recursos de ACADEF.
– La aceptación o el ofrecimiento indebidos de regalos o beneficios en contraprestación de actuaciones académicas o administrativas, que puedan influir o aparecer como una influencia de actuaciones académicas o administrativas futuras.
– Venta de manuales o material bibliográfico a cambio de una compensación económica.
- e) La reiteración de faltas menos graves.
Artículo 4. Faltas menos graves.
- Son faltas menos graves:
- a) Las palabras o los hechos indecorosos o cualquier acto que perturbe notablemente el orden que debe existir en ACADEF, dentro o fuera de las aulas.
Se entenderá que son actos que perturban notablemente el orden académico, entre otros, los siguientes:
– Tenencia, al alcance, de dispositivos electrónicos durante la realización de las pruebas presenciales.
– El plagio, la copia o el intento de obtener un mejor resultado académico o un beneficio económico directo o indirecto aunque sea ocasional, usando cualquier medio ilícito.
– Alteración notable del orden en el aula durante la realización de las Pruebas Presenciales (desobediencia al Tribunal, palabras o hechos indecorosos contra el Tribunal o contra los compañeros).
– Alteración de los procedimientos de disponibilidad, consulta o préstamo de los fondos y recursos de aprendizaje, de forma que altere notablemente el uso igualitario de los mismos previsto en las disposiciones academicas.
– Los comportamientos que dañen el patrimonio de ACADEF, o que claramente dificulten o alteren su uso.
– El acceso indebido o la vulneración de uso del software, hardware, instrumentos u otros recursos educativos.
– La obstrucción o la violación de las medidas de prevención y seguridad establecidas en las instalaciones.
– Los comportamientos personales que dañen o degraden perceptiblemente el buen nombre o la reputación de ACADEF.
– La desconsideración por razón de origen, género, creencias o cualquier otra circunstancia personal o social de los demás miembros de la comunidad académica o personal que preste servicios a ACADEF.
- b) La resistencia, en todas sus formas, a las órdenes o los acuerdos superiores.
- c) La reiteración de faltas leves.
Artículo 5. Faltas leves.
Son faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en los artículos anteriores, que puedan causar perturbación en el orden o la disciplina académica. Se entenderá que son actos que pueden causar perturbación en el orden o la disciplina académica, entre otros, los siguientes:
- a) Tenencia de cualquier material escrito no autorizado durante las pruebas presenciales.
- b) Comunicación con cualesquiera compañeros durante la realización de la prueba.
- c) Negación de identificarse durante el examen o cuando lo requiera cualquier miembro del Tribunal o negación de entrega del examen a la hora de abandonar el aula.
Artículo 6. Sanciones para las faltas graves.
Por la comisión de faltas graves corresponderá imponer la sanción de expulsión de ACADEF.
Artículo 7. Sanciones para las faltas menos graves.
Por la comisión de faltas menos graves se podrán imponer la sanción de pérdida de todas o de algunas asignaturas en las que se encuentre matriculado durante el curso académico en el que cometió la falta, en todas las convocatorias del año académico, que deberá materializarse en dejar sin efecto las calificaciones obtenidas en las mismas durante el curso académico, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula y de convocatoria durante el curso citado.
Artículo 8. Sanciones para las faltas leves.
Por la comisión de faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
- a) Pérdida de matrícula de una o más asignaturas.
- b) Amonestación pública.
- c) Amonestación privada.
Artículo 9. Sanciones accesorias.
- La sanción por faltas graves conllevará la accesoria de pérdida de matrícula y de curso, con prohibición de trasladar el expediente académico dentro del curso académico en que se cometió la falta corregida.
- Las sanciones por faltas menos graves comportarán la sanción accesoria de prohibición de trasladar el expediente académico dentro del mismo curso.
- Para las faltas menos graves y las graves podrá comportar la sanción accesoria de pérdida parcial o total, definitiva o temporal de becas, condecoraciones, premios o reconocimientos que hubieran sido concedidos a los estudiantes.
Artículo 10. Graduación de las sanciones.
- Para la graduación y concreción de la sanción según la gravedad de la falta la realizan los órganos competentes de ACADEF, de acuerdo siempre al principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, pudiendo tener en consideración los siguientes criterios:
- a) el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
- b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- c) La naturaleza de los perjuicios causados.
- En cualquier caso, se considerará como agravante de la sanción, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en el procedimiento tramitado por ACADEF.
Artículo 11. Procedimientos.
- La imposición de sanciones por faltas graves o menos graves requerirá la instrucción de un expediente disciplinario, respetando el trámite de audiencia y respetando la presunción de inocencia, sin perjuicio de poderse adoptar cautelarmente ciertas medidas para garantizar el cumplimiento de una futura resolución.
- La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento simplificado, en el cual deberá respetarse en todo caso el trámite de audiencia al interesado.
Dicho procedimiento deberá ser resuelto en treinta días, a contar desde el día siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de incoación del procedimiento.
- Asimismo, cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que daba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente de ACADEF para resolver, podrá imponer la sanción en el grado inferior.
Artículo 12. Incoación de expedientes disciplinarios.
- Corresponde al Director de ACADEF la incoación de los expedientes disciplinarios, ya sea por propia iniciativa, a propuesta razonada de los subordinados o como consecuencia de denuncia.
- En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará a un Instructor, que deberá ser uno de los profesores de ACADEF.
- Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar lo exija, se nombrará a un Secretario, que deberá estar vinculado laboralmente a ACADEF.
- La incoación del expediente se notificará al interesado, así como al Instructor y, en su caso, al Secretario.
Artículo 13. Medidas provisionales.
- Una vez iniciado el procedimiento, el Director de ACADEF podrá, de oficio o a propuesta del Instructor, acordar, de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, siempre y cuando éstas no causen perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Estas mismas medidas se podrán adoptar antes de iniciado el procedimiento, por el Director de ACADEF, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados. Deberán en todo caso, ser confirmadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento.
- El acuerdo de adopción de estas medidas se debe notificar a la persona interesada, tan pronto como se hayan adoptado.
- Las medidas provisionales se deben acordar de forma proporcional a la naturaleza de la infracción cometida y podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a propuesta del Instructor, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución que ponga fin al procedimiento.
Artículo 14. Instrucción del expediente disciplinario.
- En la instrucción del procedimiento se observarán las prescripciones que se incluyen a continuación.
- El Instructor tomará declaración al interesado y ordenará la práctica de las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, formulando, si ha lugar, el correspondiente pliego de cargos.
- Para la toma de declaración se convocará expresamente al efecto al interesado y se realizará de forma presencial en ACADEF en horario laboral.
Dicha declaración se puede sustituir por una declaración escrita realizada a través de una serie de preguntas que se remitirán al estudiante y que deberán ser respondidas por escrito, en caso de que elija la opción de declaración no presencial. El Instructor la recogerá en un documento que deberá ir firmado por el declarante. Tras este trámite, en caso de que el expedientado discrepe de lo dispuesto en el acta de incidencias o la denuncia efectuada, el Instructor citará al denunciante y/o testigos para que preste/n declaración o ratifique/n, en su caso, lo dispuesto en el acta o la denuncia. Esta declaración igualmente puede ser sustituida por un cuestionario.
- El Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, que se notificará al interesado, concediéndole un plazo de ocho días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa.
- Una vez recibida la contestación al pliego de cargos y practicadas las actuaciones que el Instructor considere convenientes, se dará audiencia al interesado, con vista del expediente, por un plazo que no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
- Si se tiene constancia de que existe un procedimiento judicial abierto por el mismo comportamiento, o si la gravedad de los hechos constatados hace necesario ponerlos en conocimiento de la Fiscalía, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que haya resolución judicial firme.
Durante el tiempo de suspensión del expediente disciplinario por esta causa, quedan interrumpidos los plazos de prescripción y caducidad que afectan a la tramitación de este procedimiento.
- El Instructor formulará propuesta de resolución, que será notificada al interesado para que en un plazo de cinco días pueda alegar ante el Director de ACADEF todo aquello que considere conveniente para su defensa.
- Una vez transcurrido este plazo el Director de ACADEF dictará la resolución pertinente.
Artículo 15. Resolución de los procedimientos disciplinarios.
- La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, deberá ser motivada y no podrán aceptarse en ella hechos distintos de aquellos que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de una valoración jurídica distinta.
- En la resolución se determinará con precisión la falta cometida, señalando el precepto en el que aparezca recogida, la identidad del responsable y la sanción que se impone, con expresión también del precepto que la contempla.
- Igualmente, la resolución incluirá las declaraciones pertinentes en relación a las medidas provisionales que se hubieran podido acordar.
Artículo 16. Reconocimiento de responsabilidad.
Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se procederá a formular propuesta de resolución, que será remitida al interesado haciéndole saber que dispondrá de cinco días, para que alegue por escrito lo que estime pertinente.
Artículo 17. Notificación de los actos derivados del expediente disciplinario.
Las notificaciones de los actos derivados del expediente disciplinario se realizarán por comunicación electrónica al email designado por el alumno en el momento de su inscripción, u otro en el supuesto de que lo modifique.
Artículo 18. Caducidad.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora expresa es de un año a contar desde la fecha de notificación al interesado del acuerdo de incoación.
- El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa produce la caducidad. En este caso la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
- La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de la falta, pero el procedimiento caducado no interrumpirá el plazo de prescripción.
Artículo 19. Ejecución de las sanciones.
La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas
Artículo 20. Anotación en el expediente del estudiante. Las sanciones, excepto la de amonestación privada, se anotarán en el expediente del estudiante con expresión de la falta que las motivó y se cancelarán, a petición del interesado, una vez transcurridos uno, dos o tres años de su cumplimiento, según se trate de faltas leves, menos graves o graves o, en su caso, a la finalización de los estudios cursados.
Artículo 21. Prescripción.
- Las faltas graves prescribirán a los tres años, las menos graves a los dos años y las leves a los seis meses.
- Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los tres años, las menos graves a los dos años y las leves al año.
- El plazo de prescripción de las faltas empezará a contar desde que la falta se hubiera cometido, y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Artículo 22. De la extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
- a) Por el cumplimiento de la sanción.
- b) Por la prescripción de la infracción o de la falta. c) Por resolución judicial que así lo ordene.
Disposición final.
El presente Reglamento será publicado en la página web oficial de ACADEF y entrará en vigor a partir del inicio de los cursos intensivo de verano 2019/2020.